Estimados compañeros, después de leer
el Reglamento de la UnADM, me gustaría compartirles lo que más
llamó mi atención:
Comencemos con los requisitos que tendremos
que cumplir para solicitar la reinscripción a las asignaturas o módulos del
semestre escolar inmediato siguiente; estos son: no adeudar más de tres
asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa
educativo; Seguir la seriación establecida en el plan de estudios que esté
cursando; No rebasar el plazo máximo establecido para concluir mi plan de
estudios previsto en el Capítulo Tercero del Reglamento en mención, y las que
no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 61, fracciones III,
IV o V. (Artículo 9).
A continuación, les comento los casos
en los que podremos cursar la carga académica máxima y estos podrán ser cuando
hayamos cursado y acreditado, de forma regular, el total de las asignaturas o
módulos de los semestres anteriores, y cuando éstos, estén disponibles para su
registro en la plataforma electrónica. (Artículo 24).
Cabe señalar que en el artículo 29, se
define la obligación de entregar evidencias de aprendizaje inéditas. (Artículo
29).
Es necesario mencionar que tendremos
dos oportunidades para cursar cada asignatura o módulo, la primera se
considerará ordinaria y la segunda, recursamiento. (Artículo 32).
No es menos importante comentarles que
debemos tener cuidado en nuestras participaciones y/o actividades, ya que cuando
no exista evidencia de actividades académicas, como la entrega de tareas,
participación en foros, archivos enviados, actividades colaborativas realizadas
en la plataforma electrónica, durante un periodo de veintiún días naturales
consecutivos, contados a partir del inicio del bloque, nuestro historial
académico se registrará con NP (no presentó) en la o las asignaturas o
módulo; esta disposición aplicará una sola vez por asignatura o módulo del mapa
curricular y dicha inactividad puede causar baja en cualquiera de las
asignaturas o módulos en los que nos hayamos inscrito. (Artículo 40).
Es bueno saber que los estudiantes debemos
cubrir la totalidad del plan de estudios en un plazo que no excederá del 100%
adicional al tiempo previsto, contado a partir de nuestra inscripción. (Artículo
45).
Así mismo, es fundamental aclarar que
en los artículos 57, 58 y 59 están plasmados los derechos, las obligaciones y
las causas de responsabilidad de los estudiantes. (Artículos 57, 58 y 59).
Continuando con el tema del
Reglamento y según mi juicio, considero que es importante que cada uno de
nosotros realice en las aulas virtuales, las actividades señaladas en los
programas de estudio, ya que debemos hacer uso responsable de la matrícula y
clave de acceso a la plataforma electrónica, lo anterior, por ser un medio de
identificación legítimo y de carácter personal, exclusivo e intransferible. (Artículo
58 fracción III y III Bis).
Para concluir, les comentaré que, en el
Código de ética de la UnADM, localicé en el apartado 2
el que habla de Honestidad, un principio ético interesante que habla
sobre respetar la propiedad intelectual de otras personas, otorgando
reconocimiento a las obras creadas por otros, evitando realizar acciones
contrarias a los principios éticos que deben prevalecer entre los estudiantes
de la Universidad. (Principio 2 Honestidad, inciso 3.)
Hola Pilar buenas tardes.
ResponderBorrarMe llamo mucho la atención tu nube de palabras al igual que el diseño, te felicito por tu presentación en tu blog. Te deseo mucho éxito. Saludos
Gracias Alejandro, te comento que no me fue fácil, estaba un poco agobiada y preocupada por desconocer todo esto de la tecnología, pero al parecer creo lo hice bien, jeje.
ResponderBorrarSaludos y también te deseo mucho éxito.